Por su puesto. Hay varias alternativas. En primer lugar, se pueden negociar las condiciones con la entidad financiera (novación). Si reduce el tipo de interés fijo o el diferencial de un tipo de interés variable, no es necesaria una escritura pública, pero si hace un cambio más radical, como pasar el préstamo de un interés fijo a variable o viceversa, se necesita hacer una escritura de novación, lo cual conlleva gastos de notario, registro y gestoría. El impuesto de actos jurídicos documentados no se paga.
Si la entidad no se presta a mejorar las condiciones de la hipoteca y encuentra otra entidad que ofrece mejor tipo de interés, se puede realizar una subrogación. Consiste en pasar el préstamo hipotecario de una entidad a otra, sin modificar la cantidad ni el plazo. No obstante, deberá pagar una comisión por cancelación a la entidad que se deja y, según lo pactado, una comisión de apertura al nuevo banco o caja. En este caso, también hay gastos de notario, registro y gestoría.
Otra opción es pagar el préstamo hipotecario de una vez, antes de que se cumpla el plazo. La comisión será la que esté incluida en la escritura de la hipoteca. En los préstamos a interés variable son un 1% como máximo.